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Artículo 1406 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS CON CLAUSULA PENAL. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

En el caso del párrafo anterior cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial