Artículo 1401 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DEL BIEN. Haya existido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial