Artículo 1394 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.
Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial