Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1392 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL DEUDOR. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial