Artículo 1386 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
CADUCIDAD DEL PLAZO. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido; y III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en las fracciones anteriores sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial