Artículo 1383 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
COMPUTO DEL PLAZO. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en el artículo 1255 de este Ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial