Artículo 1373 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CONDICION RESOLUTIVA. La condición es resolutiva cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial