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Artículo 1369 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

PERSONAS A QUIENES DEBE EFECTUARSE EL PAGO POR MUERTE, DERIVADA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. En los casos de responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el artículo 1347, fracción I de este Ordenamiento.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial