Artículo 1369 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
PERSONAS A QUIENES DEBE EFECTUARSE EL PAGO POR MUERTE, DERIVADA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. En los casos de responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el artículo 1347, fracción I de este Ordenamiento.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial