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Artículo 1364 Código Civil del Estado de Morelos

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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

271 palabras agregadas 2 palabras quitadas

- RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa

de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuitofortuito.

ARTÍCULO *1365 PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR REPARACIÓN DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado, con excepción de niñas, niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.

Cuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas, procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.

Se entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo, que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente consentimiento.

La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.

Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTICULO 1365.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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