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Artículo 1363 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR EL ESTADO O NATURALEZA DE LOS BIENES. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes que tengan en propiedad o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o culpa en general.

Tratándose de bienes muebles, cuya utilización se haga por un poseedor derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños causados por los citados bienes, siempre y cuando haya culpa o negligencia de su parte. Si el daño supone dolo o culpa del propietario o poseedor originario, éste será el responsable.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial