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Leyes Descargar AYA

Artículo 1356 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS PATRONES. Los patrones y los dueños de establecimientos de servicios al público están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o dolo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial