Artículo 1356 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS PATRONES. Los patrones y los dueños de establecimientos de servicios al público están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o dolo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial