Artículo 1353 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, o instituciones análogas, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial