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Artículo 1317 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA SOBRE PROPIEDADES O POSESIONES. Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos generales otra y otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que ejecute tales actos, no habrá lugar tampoco a exigir indemnización alguna, no obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial