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Artículo 1314 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El emprobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimable en dinero en forma directa o indirecta.

Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.

Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.

Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha causa desaparezca posteriormente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial