Artículo 1295 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
ERROR EN LA NATURALEZA DE LA DEUDA. El error en la naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al declararse deudor de una persona estime equivocadamente que una norma jurídica le impone tal obligación, cuando en realidad ésta no existe, sea por una falsa interpretación de la Ley, o sea porque no existe la norma.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial