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Artículo 1293 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

NULIDAD DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA POR ERROR DETERMINANTE EN LA VOLUNTAD. Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, la naturaleza de la

deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial