Artículo 1293 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
NULIDAD DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA POR ERROR DETERMINANTE EN LA VOLUNTAD. Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, la naturaleza de la
deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial