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Artículo 1291 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION PREEXISTENTE POR PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA. Por virtud de la promesa abstracta de deuda puede reconocerse una obligación preexistente, sin expresar su causa u origen, o bien declararse el promitente deudor de otro sin especificar la fuente de su obligación, ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo o que justifiquen la deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial