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Artículo 1271 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O ADMINISTRATIVO. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta judicial o administrativa, se ajustarán a los dispuesto para el contrato de compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos actos conforme al Código Procesal Civil, o en su caso, conforme a las normas de derecho administrativo.

En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas establecidas en este artículo para el remate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial