Artículo 1257 Código Civil del Estado de Morelos
Libro QUINTO
FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. El deudor debe cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo expresamente determinado en la Ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos y costumbres y a la equidad.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial