Artículo 1219 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
LIBERACION CONVENCIONAL DE SERVIDUMBRE LEGAL. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella, pero sí producirá pretensión contra cada uno de los particulares que haya renunciado a dicha servidumbre;
II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;
III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios cincunvecinos, o por lo menos el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; y IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial