Artículo 1206 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
CARGA DE LA PRUEBA DE LA SERVIDUMBRE. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca la carga de probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial