Artículo 1202 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
EFECTOS DE PASO PARA VIAS TELEFONICAS O DE EMERGENCIA ELECTRICA. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Este servicio trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia, de la línea.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial