Artículo 1187 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial