Artículo 1173 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
APLICACION A LAS SERVIDUMBRES DE LEES REGLAMENTOS RELATIVOS A LA UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos aplicables y en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial