Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1168 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial