Artículo 1164 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
LIMITACIONES AL USO HABITACION. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargado por sus acreedores.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial