Artículo 1148 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO DE NOTIFICAR AL PROPIETARIO AL PERTURBARSE LOS DERECHOS DE ESTE. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial