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Artículo 1136 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL DISFRUTE. El usufructuario, dada la caución, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial