Artículo 1124 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
USUFRUCTO DE TALA O DE MADERAS DE CONSTRUCCION. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial