Artículo 1120 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
USUFRUCTO SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE DETERIORO. Si el usufructo comprendiere bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su destino, y estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o culpa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial