Artículo 1102 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. La copropiedad cesa:
I.- Por la división de la cosa común;
II.- Por la destrucción o pérdida de la cosa común; y III.- Por la enajenación, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial