Artículo 1100 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
DERECHO DEL TANTO ENTRE COPROPIETARIOS. Los propietarios de cosa indivisa no podrán enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el copartícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto.
Transcurridos los ocho días, sin que el derecho se ejercite se pierde éste. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá ningún efecto legal.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial