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Artículo 1091 Código Civil del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

5 palabras agregadas 45 palabras quitadas

- RENUNCIA O FALTA DE ESTA POR EL PROPIETARIO DE UN UN INMUEBLE QUE SE APOE EN PARED COMUN. El propietario de un edificio que que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 1089 y 1090 de artículo 1092 - COMUNIDAD POR CONTRATO DE PARED DIVISORIA NOeste COMUN. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ellaCódigo

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