Artículo 1079 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
PROPORCIONALIDAD DE LOS COPARTICIPES. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial