Artículo 1069 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
INDEMNIZACION DEL PROPIETARIO DEL BIEN EMPLEADO. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de él fijado por peritos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial