Artículo 1067 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
INCORPORACION REALIZADA DE MALA FE. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y lo indemnice de los daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial