Artículo 1057 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
ALUVION. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial