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Leyes Descargar AYA

Artículo 1043 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

FRUTOS NATURALES. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial