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Leyes Descargar AYA

Artículo 1016 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial