Artículo 987 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las consideraciones generales que los contratantes expusieron sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial