Artículo 953 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarle y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial