Artículo 948 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial