Artículo 942 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Cuando todos los herederos sean mayores de edad, y el interés del Fisco, si le hubiere, está cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores de edad, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad, de darse el caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de aquellos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial