Artículo 907 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el testador no designa la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial