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Leyes Descargar AYA

Artículo 905 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas mensuales del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial