Artículo 89 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial