Artículo 864 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta años cumplidos; y,
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial