Artículo 846 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial