Artículo 821 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
La aceptación puede se expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algún hecho de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial