Artículo 804 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las medidas convenientes para asegurar que el hijo sea del póstumo.
El Juez cuidará que las medidas que dicte respeten la dignidad humana.
En caso de prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos, si los ascendientes o descendientes se negaran a la práctica de ésta, se presumirá el parentesco, salvo prueba en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial